Qué es un PDUL

¿Qué es un Plan de Desarrollo Urbano Local? 

El Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) es un instrumento de planificación para organizar el entorno urbano, propiciando un desarrollo articulado, coherente y concentrado, que refleje el equilibrio entre la localización de actividades y los servicios requeridos. Su objetivo principal es plantear un “mapa de ruta” que oriente el desarrollo del Municipio para las generaciones futuras, de acuerdo a lineamientos estratégicos enfocados en elevar la calidad de vida de la comunidad. Al elaborar un PDUL, es posible diseñar un crecimiento armónico del municipio, integrando en la planificación el desarrollo de los servicios de redes, vialidad y equipamientos urbanos, considerando las necesidades de la población y su proyección a futuro.
El Plan de Desarrollo Urbano Local es una herramienta para la gestión municipal y será elaborado por el organismo de planificación respectivo: la Oficina Local de Planeamiento Urbano o, en su defecto, por quien designe el Alcalde electo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en sus artículos 34 y 38.

Proceso de Elaboración

Para elaborar el Plan de Desarrollo Urbano Local es necesario realizar una serie de estudios e investigaciones, de acuerdo a un proceso sistemático de análisis y concertación, enmarcado siempre dentro de los lineamientos superiores de planificación. Según la Guía para la Elaboración de un PDUL, publicada en diciembre de 2003 por el Ministerio de Infraestructura, se contemplan cuatro (4) etapas de elaboración:



Esquema de elaboración de un Plan de Desarrollo Urbano Local



  1. Análisis Preliminar: Revisión de los lineamientos superiores de planificación, definición del área de estudio (centro urbano) y su inserción en el sistema urbanístico.
  2. Diagnóstico: El diagnóstico estará constituido por el análisis de los distintos aspectos que se indican a continuación:
-          Antecedentes
-          Aspecto Físico Geográfico
-          Análisis de Riesgo
-          Aspecto Demográfico - Socioeconómico
-          Vialidad y Transporte
-          Servicios de Infraestructura
-          Estructura Urbana
-          Patrimonio
-          Síntesis del Diagnóstico

De la evaluación detallada y minuciosa de estos parámetros, se determinan cualitativa y espacialmente, las potencialidades y restricciones para el desarrollo del centro urbano, así como los equipamientos y las características de los ámbitos y sectores urbanos.

  1. Opción de Desarrollo: expresa la imagen-objetivo prevista para un horizonte de planificación a quince (15) años, refiere a la organización espacial del centro urbano en sectores con lineamientos, criterios o directrices comunes.

  1. Programa de Actuaciones Urbanísticas: conjunto de proyectos y acciones acompañados de un plan de ejecución dirigidos a orientar el desarrollo del centro urbano y satisfacer sus requerimientos, actuales y futuros en cuanto a: redes de servicios, vialidad y transporte, riesgo y ambiente, equipamiento urbano y espacio público; guiando las actuaciones públicas dentro del ámbito territorial establecido.

Ordenanza del PDUL y Ordenanza de Zonificación: documentos jurídicos que expresan de manera clara y concisa las directrices y decisiones adoptadas por el Municipio para orientar el desarrollo del centro urbano así como las condiciones de desarrollo de los inmuebles urbanos privados.

Proceso de Aprobación

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en sus artículos 38 al 42, establece el procedimiento para la aprobación formal del PDUL:

  1. Una vez elaborado el Proyecto de Plan, el mismo será sometido a la Cámara Municipal para su publicación a los fines de su difusión y consulta pública por un período de sesenta (60) días continuos, lapso durante el cual los interesados podrán hacer las observaciones que estimen oportunas.
  2. Posteriormente, y durante un lapso de treinta (30) días continuos, los organismos públicos y privados con injerencia en el plan, podrán ser recibidos en audiencia a fin de conocer su opinión sobre el Proyecto del Plan.
  3. Una vez recibidas las observaciones, la Alcaldía decidirá sobre las mismas aprobándolo inicialmente y remitiéndolo al Despacho del Viceministro de Planificación y Diseño adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Tránsito Terrestre, conjuntamente con las observaciones o alegatos que se hubieren formulado, a los efectos de dar cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Las observaciones recibidas con relación al PDUL, no tendrán carácter vinculante para el organismo urbanístico responsable, ni su falta de aceptación dará lugar a recurso alguno, salvo que se trate de violaciones al orden urbanístico previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, caso en el cual la actuación de la autoridad municipal se controlará conforme a la legislación aplicable.
  4. El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, estudiará el proyecto de PDUL y se pronunciará en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos, sobre la conformidad del mismo con respecto al Plan de Ordenación Urbanística correspondiente, formulando las observaciones que fueren procedentes. En caso de no estar publicado el Plan de Ordenación Urbanística, del proyecto de PDUL deberá ajustarse a los lineamientos superiores de planificación, los cuales serán dados entre otros por el Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
  5. La Alcaldía, devuelto como fuere el proyecto del PDUL, someterá el mismo a la aprobación definitiva de la Cámara Municipal, la cual deberá decidir al respecto en un término no mayor de dos (2) meses y procederá a la publicación del plan en la Gaceta Municipal. Durante este período señalado para la aprobación definitiva, el Plan de Desarrollo Urbano Local será hecho público a los efectos de garantizar a la ciudadanía en general, la información correspondiente.

Esquema de aprobación de un Plan de Desarrollo Urbano Local